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ATENCION: EL SIGUIENTE LISTADO ES INFORMATIVO. NO TENEMOS RELACION CON IGLESIAS NI REGISTROS CIVILES, COMO ASI TAMPOCO CON TRAMITES RELACIONADOS A ELLOS.

Datos Utiles / Guía de trámites


Requisitos y trámites (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Valor de la libreta: $ 20.-
Por cada testigo innecesario:$ 15.-

Solicitud de turno

Lugar y horario:

Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, acreditado fehacientemente.
Si corresponde CGP Nº 2 Sur, ir a Uruguay 753.

Plazo para realizar el trámite:

¿Con cuantos días de anticipación debe concurrir?
28 días corridos antes de la celebración

¿Cuando se debe entregar la documentación?
3 días hábiles de antelación a la celebración.

Arancelamiento:

La libreta de matrimonio tiene un valor de $ 20.

Requisitos:

¿Quiénes pueden solicitarlo?
Uno o ambos contrayentes

 

Documentación

¿Qué documentos se deben presentar?

Solteros y mayores de edad:

Documentos de ambos contrayentes.

Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:

Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular.

Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:

Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.

Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:

Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.

Con matrimonio y divorcio en el extranjero:

Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Previo turno provisorio en el Registro Civil donde se celebrará el matrimonio.
Contrayente viudo/a:
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.

Menores:

Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:

Partida de nacimiento del menor
Documentos de los padres, quienes además deberán otorgar su autorización en el acto de celebración del matrimonio o por imposibilidad de concurrir, autorización ante Oficial Público dentro de los 28 días anteriores a la celebración, dando poder a un tercero o venia judicial.
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.

De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:

DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)

Matrimonio a domicilio por imposibilidad física:

Certificado médico que lo acredite
Cuatro testigos
Documentación que acredite el estado civil
Certificados prenupciales

Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:

Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
Cuatro testigos.
Documentación que acredite el estado civil.

 

Testigos

Necesarios:

Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Sin cargo.

Innecesarios:

Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Se abona $15 por cada uno.

 

Prenupciales (análisis médicos)

Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A.
De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.


Fuente:

Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGobierno de la Ciudad de Buenos Aires
http://www.buenosaires.gov.ar/


 
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